Legislatura
Misión
La Legislatura Municipal de Guayama estudia, radica y aprueba las medidas de buen gobierno, dentro del marco de las leyes vigentes, que propicien el desarrollo integral del Municipio para el bienestar de todos sus ciudadanos, sin distinción de sexo, raza, condición social ni ideología política, teniendo como base los más puros y democráticos principios legislativos.
Función
La Legislatura Municipal ejercerá el poder que le confiere el Artículo 4.001 de la Ley de Municipios Autónomos y tendrá aquellas facultades, deberes y funciones incidentales que le sean aplicables por la propia Ley de Municipios Autónomos y por todas aquellas que surgen de otras leyes y reglamentos aplicables a los Gobiernos Municipales.
Servicios que ofrece:
(a) Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.
(b) Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Legislatura por disposición de ésta o cualquier otra ley.
(c) Aprobar por ordenanza los puestos de confianza, del municipio, conforme a las disposiciones de esta ley.
(d) Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
(e) Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.
(f) Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.
(g) Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el Alcalde y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos. La Legislatura no podrá autorizar reajustes o transferencias que afecten adversamente las cuentas para el pago de intereses, la amortización y retiro de la deuda pública, las obligaciones estatutarias, para el pago de sentencias de los tribunales de justicia y contratos ya celebrados, ni la partida consignada para cubrir déficit del año anterior.
(h) Autorizar la contratación de empréstitos conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, las leyes especiales y la reglamentación aplicable, así como las leyes federales correspondientes.
(i) Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio.
(j) Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el Alcalde de conformidad a esta ley y los reglamentos y las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.
(k) Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
(l) Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el Alcalde en el ejercicio de la facultad conferida en esta ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
(m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, de acuerdo a esta ley o a cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación.
(n) Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.
(o) Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a esta ley.
(p) Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.
(q) Contratar, mediante paga razonable, los servicios profesionales, técnicos o consultivos necesarios del personal de la Universidad de Puerto Rico o cualesquiera de sus dependencias.